Por las razones antes señaladas, este Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los Artículos 185-A del Código Civil y 12 del Código de Procedimiento Civil; declara Con Lugar la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: ROSALIO ANTONIO SALAZAR y YACKELIN ISABEL DE SALAZAR, venezolanos y mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidades N° V- 8.402.158 y 15.127.429, respectivamente, por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía.- DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, no existen bienes que liquidar