Este Tribunal único de juicio en materia de genero , del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con los artículos 46, 41.7 y 300.3 del COPP, en la causa seguida al ciudadano ARLEX ROJAS PEÑA; venezolano, natural de natural del Estado Táchira, Ureña, de 52 años de edad, de profesión u oficio abogado, cedula V- 9.185.546; y YUBRASKA MAGGLEBE SEGOVIA DALIAS, venezolano, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, nacido el día 07/10/1976, de 32 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio ama de casa, con residencia en Barrio Santa Inés, casa S/N, ciudad, y titular de la cédula de identidad V- 11.122.015; en virtud al cumplimiento de obligaciones por suspensión condicional del proceso. Se decreta el cese de la medida cautelar acordada. Todo de conformidad co.....