Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: CARMEN ANTONIA BLANCO DE TORRES Y ALISERIO JOSE TORRES mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad 3.762.937 Y V- 2.993.966, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha 24 de Mayo de 1976, según se evidencia de la Certificación del Acta de Matrimonio expedida por ante el ahora Registro Civil de la Parroquia Macarao Municipio Libertador Distrito Capital, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 45, en los Libros de Matrimonios, llevados por dicho despacho.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de.....