El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los mencionados ciudadanos y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos, RUTH ABIGAIL COLINA DE GONZALEZ, MYCKOLL ALBERTO GONZALEZ COLINA y DISLEIDY CAROLINA GONZALEZ PALACIOS, supra identificados, actuando en su carácter de esposa e hijos, según consta en la respectivas, Acta de Defunción, Acta de Matrimonio, Actas de Nacimientos, así como copias fotostáticas de las cédulas de identidad anexadas al presente expediente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Y así se decide. Expídanse todas las copias certificadas necesarias de la solicitud, d.....