DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 de la Ley Adjetiva Civil declara: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la presente demanda por motivo de INCUMPLIMIENTO DE ACUERDOS, interpuesta por LESBIA JOSEFINA REGARDIZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.257.207, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio RUBEN LISBOA VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.522, contra la ASOCIACION CIVIL CONDUCTORES BOQUERON, RIF N° J-080284607.
PÚBLIQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Mat.....