En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, (en transición), Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO del procedimiento formulado en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., contra CORPORACIÓN 3. A.M.X, C.A. ambas partes identificadas en autos.-
Con vista a la solicitud de devolución del Documento fundamental de la demanda, cursante a los folios del Diecinueve (19) al Treinta y Dos (32) ambos inclusive, se acuerda de conformidad.-En tal sentido, devuelvase el mismo a la parte que lo produjo previa certificación en autos, acordándose para su reproducción el procedimiento de fotostatos, los cuales serán debidamente certificados por Secretaría de conformidad con lo previsto en los artícul.....