Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE recurso contencioso administrativo de nulidad (funcionarial), interpuesto por los abogados Carlos Humberto Cisneros, Antonio José Puppio y Rodrigo Gerd Krentzien, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 16.971, 8.730 y 75.178, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de las ciudadanas INGRID JOSEFINA ABARCA MORALES y ELISABEL SALCEDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.121.230 y 6.823.127, respectivamente, contra los actos administrativos contenidos en los Oficios Números 4001 y 4002 de fecha 25 mayo de 2004, emanados del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA.