En razón de todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por el ciudadano RONALD EDUARDO LASTRETO CARABALLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.985.478, domiciliado en la Calle Los Cocos, N° 48, La Pedrera, Maracay, Estado Aragua, contra la ciudadana MAGNOLIA LOAIZA DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.201.556, domiciliada en Primer Callejón N° 9, La Pedrera Maracay, Estado Aragua. PRIMERO: En permitirle al ciudadano RONALD EDUARDO LASTRETO CARABALLO, el uso y goce pacifico del inmueble arrendado. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a reinstalar los servicios de agua, y luz, y arreglar los cableados del aire acondicioando en el inmue.....