En fuerza de las anteriores consideraciones, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE LUIS UCHA MARTINEZ y RAQUEL GARAY, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-6.134792, V-7.955.792, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declara Disuelto el vinculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 31 de mayo 1991, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del estado Miranda.-