En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la transacción celebrada entre el abogado Coapoderado de la parte actora Armando José Oliveira Naranjo quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.13.056.412, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.91.514, y la demandada Sociedad Mercantil Los Inspectores de Venezuela LIV., C.A., estuvo representada por la abogada Blanca N. Rojas Flores, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.34.796, en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem; asimismo se ordena l.....