Aplicando las anteriores consideraciones al caso bajo examen quien decide observa, que revisadas las actas que conforman el presente expediente, se constata que el mismo se encuentra inactivo desde el día "12 de julio de 2012", y las parte actora no realizó actuación alguna para gestionar la citación de la demandada para la prosecución de los actos procesales subsiguientes. De forma tal, que al evidenciarse que desde el día "12 de julio de 2012" transcurrieron dos (2) meses y dieciséis (16) días de inactividad procesal, tiempo que excede el previsto en nuestra legislación adjetiva civil antes citada, por lo que esta sentenciadora forzosamente declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO fue instaurado por SUSANA MARIGRE MARTINEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.987461, en contra de su cónyuge CARLOS JOSE PADILLA MARVAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de.....