Llenos como están los extremos del Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, intímese al ciudadano VÍCTOR ANTONIO RIVAS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.582.298, el cual deberá ser intimado, en la Calle Carlos Blank, Centro Comercial Damasco, Primer Piso, Oficina 4-A La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua; para que apercibida de ejecución pague las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: Un Millón Doscientos Mil Bolívares (Bs. 1.200.000), por concepto de Letras de Cambio adeudadas; mas SEGUNDO: Diecisiete Mil Quinientos Bolívares (Bs. 17.500), por concepto de intereses vencidos; más TERCERO: Trescientos Cuatro Mil Trescientos Setenta y Cinco Bolívares (Bs. 304.375), por concepto de Costos y Costas calculados prudencialmente por este Tribunal.- Todo lo anterior hace un total de UN MILLON QUINIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 1.521.875); dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la intimación, y de .....