IV
DISPOSITIVO
Por la motivación que antecede, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, fue incoada por el ciudadano EDGAR ALEJANDRO VELAZCO BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad. N° V- 19.552.429, contra la ciudadana MASIEL ALEJANDRA PINO PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.367.060.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara cierta en los términos expuestos en la parte motiva del presente fallo, se declara la unión estable de hecho, por 2 años aproximados entre el ciudadano EDGAR ALEJANDRO VELAZCO BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad. N° V- 19.552.429, y la ciudadana MASIEL ALEJANDRA PINO PINTO, venezo.....