PRIMERO: Se decreta la detención como FLAGRANTE de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se APARTE DE LA precalificación Fiscal por el delito de TRAFICO DE MATERIAL ESTRATEGICO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 34 DE LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO Y SE ACUERDA EL DELITO DE HURTO CALIFICADO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 453 numeral 1° DEL CÓDIGO PENAL. CUARTO: Niega la solicitud de la defensa en relación a una medida menos gravosa, QUINTO: Se acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 NUMERALES 3°, 8° Y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, Consistente en 3° presentaciones cada 30 días, 8° consignación dos (02) fiadores y 9° estar pendiente del proceso que se les sigue. SEXTO: SE DIO .....