DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto y analizado, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE, para conocer la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, ejercido por la ciudadana YAJAIRA DIAZ ARZOLA, asistida por los profesionales del derecho ABG. LISBETH BLANCO, ABG. MARLENE ARZOLA y ABG. EINER BIEL MORALES, contra el TRIBUNAL DECIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Se declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la Acción de Amparo Constitucional, planteado por la accionante, en la presente causa, la ciudadana YAJAIRA DIAZ ARZOLA, asistida por.....