este Tribunal Superior se declara COMPETENTE para conocer del Recurso interpuesto; asimismo de conformidad con lo establecido en el Articulo 98 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente Querella.
II-
DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR
De acuerdo a los términos de la Querella, solicitó el querellante, que se acuerde la medida cautelar a los fines que se suspendan los efectos del acto administrativo, que se ordene la inmediata reincorporación, debido a la violación de derechos Constitucionales, derecho a la defensa y al debido proceso.
Visto el planteamiento anterior, este Tribunal Superior advierte, que habiendo revisado y analizado en forma minuciosa y con sumo detenimiento las actas que conforman el presente expediente, se observa, que acordar dicha medida, sería tanto como dejar sin razón de ser a lo que constituye el objeto o fondo del presente recurso.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribu.....