éste Tribunal Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos ALBA ROSA AGUIRRE DE GALVIS y VICTOR JOSE GALVIS MARQUEZ, Venezolanos, Mayores de edad, de éste domicilio, Cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 7.246.530 y V-8.538.682, respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la PREFECTURA DEL MUNICIPIO CRESPO, DISTRITO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, según Acta de Matrimonio signada con el N° 1284, Tomo 8°, Año 1982, de fecha 18 de Diciembre del 1982. Ofíciese lo conducente a la Prefectura del Municipio Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua y al Registro Principal del Estado Aragua, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese, Reg.....