Este Tribunal observa de la revisión de la actas que conforman el presente asunto que el recurrente no especifica el domicilio del ciudadano ALEXIS LORENZO, quien es el beneficiario del acto recurrido en nulidad, a los fines de que sea practicada su notificación.
Asimismo, no acompaña el documento fundamental o instrumento de los cuales derive el derecho reclamado, como lo es la Providencia Administrativa contenida de la Certificación Nº 0083-15, de fecha 05 de Marzo de 2015; y la notificación que aduce realizó en fecha 23-04-2015; debido a que solo consta en autos, acto de comunicación marcada con la letra "B", sin evidencia de que la parte recurrente haya sido notificada expresamente; siendo ello así, se acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitar a la parte recurrente en nulidad, consignar lo arriba indicado en el presente expediente, estableciendo un lapso de tres (3) días de despacho siguie.....