De lo antes expuesto se desprende, que el solicitante pide, que se le incluya en el acta de defunción de la de cujus BERNALDA ANDREA SANCHEZ, como concubino de ésta, empero, para ser declarado concubino debe previamente obtener –impretermitiblemente- un pronunciamiento judicial con categoría de cosa juzgada, previa la sustanciación de un verdadero juicio contradictorio en que se garantice la tutela judicial efectiva y el debido proceso, razón por la cual, la presente solicitud debe ser declarada INADMISIBLE, y así se establece.
En virtud de ello, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por el ciudadano JUAN DEMETRIO PEREZ, antes identificado y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada .....