PRIMERO: se DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la detención como FLAGRANTE. TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO; de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acoge la precalificación Fiscal por los delitos de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 415 con 420 del Código Penal, en perjuicio Y.A.O.R, y LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en los articulo 416 con 420 del Código Penal en perjuicio de J.A.C Y. y Y.Y.R.P, QUINTO: Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 en sus numerales 3º, 8° y 9° del Código Órgano Procesal Penal, consistente: 3º Presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo, 8° Presentación de DOS (02) fiadores que devengu.....