Por las razones antes expuestas, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el articulo253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resuelve:
PRIMERO: Esta Alzada se declara COMPETENTE para conocer del presente recurso de apelación de sentencia, de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: se declara CON LUGAR, el Recurso de Apelación incoado por el abogado HERMES AQUILES SUAREZ OSAL, en su condición de DEFENSA PRIVADA, contra la sentencia condenatoria por admisión de los hechos, dictada y publicada en fecha Veinticinco (25) de Agosto del año Dos Mil Veinticinco (2025), por el TRIBUNAL NOVENO (09°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en el asunto principal signado bajo la nomenclatura alfanumérica N° 9J-177-2.....