demanda manifestó expresamente su voluntad de reconocer el documento privado señalado por la parte actora y tomando en consideración las normas jurídicas antes transcritas, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela a los folios 05 y 06, suscrito por los ciudadanos SIMON FRANCISCO GARCIA BLANCO, SIMON FRANCISCO JOSE GARCIA MALPICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.201.021, V-4.677.440 respectivamente y YEINNY ADRIANA GARCIA BLANCO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-14.944.852, actuando en nombre propio y en nombre de, YENIFFER BELEN GARCIA BLANCO Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V.-14.944.853, según poder autenticado ante la Notaria Publica del Municipio Zamora de fecha 11 de Junio de 2025, insertado bajo el Nro. 50, tomo 2, folios .....