Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de fijación de obligación de manutención, incoada por la ciudadana SIUL MAYETH AZUAJE GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 15.735.208, mediante el cual solicitó la fijación de la Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos *****, ^^^^^ y *^*^*,de 09, 11 Y 10 años de edad, contra el ciudadano ÁLVARO GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 16.011.185 .- , Por cuanto la capacidad económica del obligado es de Cuatro mil seiscientos treinta (Bs. 4.630,00),. según constancia de trabajo, Y por cuanto el Salario m.....