En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado a cargo de la Juez del Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el DIVORCIO con base al artículo 185-A del Código Civil, de los ciudadanos SARAHY COROMOTO GARCIA PEREIRA y HUGO RAFAEL MORENO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nº 8.081.514 y 6.940.290, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 27/03/1997, según Acta N° 10, de esa misma fecha y ASI SE DECIDE.