La parte oferente en fecha 21 de noviembre 2018, se dio por notificada de la actuación supra indicada, dejando fenecer el lapso y no subsano lo solicitado por este despacho.
Es por las razones anteriormente expuestas, que este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Inadmisible la solicitud de oferta real de pago, presentada por la entidad de trabajo ALMAGAR S.A., a favor de la ciudadana GABRIELA DEL CARMEN DIAZ SANDOVAL, cédula de identidad N° V- 26.977.191. Así se decide.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez transcurrido el lapso de ley para que las partes interpongan los recursos a que hubiere lugar a la presente decisión.