En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, Tribunal Primero de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: CONDENA al ciudadano ENRIQUE CHÁVEZ VACALAO LEANDRO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.791.515, nacido en fecha 02-08-1986, de 35 años de edad, de profesión u oficio: obrero, residenciado en: CALLE EL CARMEN, CALLE EL PARAÍSO, CASA N° 25, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO SIN ACUERDO PREVIO de conformidad con el artículo 254 del Código Penal, pena ésta que se ha de cumplir en la forma y condiciones en el Tribunal de Ejecución. SEGUNDO: Se condena a cumplir las penas accesorias previstas en el art. 16 ordinal 1º del Código Penal, a saber la inhabilitación política y se remite la presente causa al T.....