III. DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones precedentes, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el presente AUTO PARA MEJOR PROVEER y, en consecuencia:
PRIMERO: Se NIEGA la solicitud de la parte demandante el abogado Néstor Rondón, Inpreabogado N° 11.134, apoderado judicial de la parte actora la ciudadana MILEIDY MARIA VIZCAYA FUENTES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.578.234, para la evacuación de la prueba de informes a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) por resultar extemporánea y por la inacción procesal de la parte.
SEGUNDO: Se ACUERDA DE OFICIO la evacuación de la prueba de informes dirigida a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), por considerarse un instrumento necesario para la formación de la convicción del Juez, en aplicación del Artículo 514, ordinal 2º, del Código de Proced.....