Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el apoderado judicial de la parte demandada, la sociedad mercantil CENTRO MEDICO QUIRURGICO ARAGUA, C.A. sociedad inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 07 de diciembre de 2011, bajo el N° 42, Tomo 135-A, representada por el ciudadano JAVIER ELEAZAR GIRAUD MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.282.755, en contra de la parte actora, la ciudadana NILSE INMACULADA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad .....