Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo establecido en los artículos 12, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 257 de la Carta Magna, declara:
Primero: Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la sentencia de mérito que ha de recaer en el proceso, las pruebas documentales promovida por la parte accionante, ciudadano CARMINE ROMANIELLO, actuando en su propio nombre y representación, relativas a los particulares primero, segundo, tercero y cuarto del escrito de promoción de pruebas, previa valoración de las mismas y las cuales fueron hechas valer ante esta Alzada.
Segundo: Se NIEGA la admisión de las pruebas de posiciones juradas y juramento decisorio, prom.....