DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa N° 8C-24.054-18, este Tribunal 8° en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión como Flagrante SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley DESARME. TERCERO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; de conformidad con lo establecido en el Articulo 242 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en 3° presentaciones cada (60) días y 9° estar atento a su proceso, a el ciudadano: JOSUE MARCIAL RIVAS GONZÁLEZ, CUARTO: Se acuerda la continuación por las reglas del procedimiento ordinario. Es todo, termino, Siendo las 4:02 horas de la tarde, se ley.....