DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: NIEGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD solicitada de conformidad con el artículo 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSÉ REGINO LUICENA, imputado solicitada por su Defensora Pública ABG. MARÍA ANGÉLICA HURTADO DOVALE, ya identificada. Diarícese, Notifíquese, Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZA
ROMY MENDEZ RUIZ
EL SECRETARIO
ABG. LUIS EDUARDO POSSAMAI
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS EDUARDO POSSAMAI
3C-10.875-07
RMR/LEP