y por cuanto de acuerdo a la norma contenida en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el domicilio, a elección del accionante, puede ser aquél en el que se haya prestado el servicio
Por las razones y motivos aquí expuestos y en ejercicio de las normas contenidas en los artículos 5, 6 y 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil el cual se aplica en forma supletoria, este Tribunal se declara competente para seguir conociendo de la presente causa en virtud de que el demandante prestó servicios e esta ciudad de maracay. ASÍ SE DECIDE.