Por las razones que fueron expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, resuelve declarar IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada de suspensión de efectos del oficio Nº 1656-2011 de fecha 08 de agosto de 2011, emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, solicitad por la Abogado MAIOREN VARGAS DE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.839, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS ALBERTO MONRO, parte accionante en el RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL INCOADO CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN EL CUADERNO DE MEDIDAS DEL EXPEDIENTE Nº 6982-10 DE FECHA 08 DE AGOSTO DE 2011, POR EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.