Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede civil, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana MARIANELA DE LA CRUZ SARMIENTO ABRANS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.365.111, contra el ciudadano WILLIAM WALTER OTTO FROMM SEGRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.083.768.-. SEGUNDO: Se declara la existencia de la relación concubinaria de la ciudadana MARIANELA DE LA CRUZ SARMIENTO ABRANS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.365.111, con el ciudadano WILLIAM WALTER OTTO FROMM SEGRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.083.768, desde el año de 1995 hasta el mes de noviembre de 2009. TERCERO:.....