Primero: CON LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato de prestamo incoada por BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda. El 28 de junio de 2012, bajo el Nº 8, Tomo 676-A., contra los ciudadanos ODANIS RAMON HERNANDEZ LOPEZ, TEODULO RAMON HERNANDEZ Y ANA VICTORIA LOPEZ DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V-17.174.693, V-3.319.545 y 4.403.547, respectivamente.
Segundo: Como consecuencia del particular anterior, la parte demandada ciudadanos ODANIS RAMON HERNANDEZ LOPEZ, TEODULO RAMON HERNANDEZ Y ANA VICTORIA LOPEZ DE HERNANDEZ, deberán cancelar la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 42.530,97), por los conceptos descritos en el escrito libelar, más los intereses que se sigan venciendo hasta que se produzca el pago total de la deuda, cuyo monto será determinado por una expertici.....