DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley PRIMERO: Este Tribunal se declara COMPETENTE para conocer y decidir sobre el presente asunto penal de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN penal ejercida en fecha 20-12-24 por la fiscalía F37° en su oportunidad legal en contra de la imputada ODILIANY GINETH YEPEZ OROPEZA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.924.635 por el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 con el agravante del artículo 217 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. TERCERO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes, para ser evacuados en juicio. No se admiten las .....