´éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: CRISALY CAROLINA VARGAS CEDEÑO venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.498.285 , sobre unas bienhechurías, levantadas en un Lote de terreno de propiedad municipal con una extensión de terreno que mide: CIENTO OCHENTA Y UNO METROS CUADRADOS (181,00mts2), ubicado en Sector Funda Villa II, Casa Nº4, Vereda N°2 Parroquia Villa de Cura del Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: Con 18,10, Mts. Con Vereda SUR: En 18,10 .Mts Con Casa que o fue de Oneida Fuentes. ESTE: en 10,00 Mts. con Casa que es o fue la Familia Carmona. OESTE: En 10,00 Mts Con Vereda Nº 2 en medio que es su frente, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase.´