y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de demanda de reconocimiento de contenido y firma del documento privado interpuesto por la ciudadana MARÍA DOLORES HERNÁNDEZ MELIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.825.786, en contra de las ciudadanas MARÍA YSABEL HERNÁNDEZ MELIAN y DILIA COROMOTO MARTÍNEZ ORTEGA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.566.474 y V-9.432.751 respectivamente, relativa a la venta pura, simple, perfecta e irrevocable de un inmueble ubicado en la Carretera Nacional, sector 161, Manzana 05, identificado con el número 58 de la Población de Bella Vista, Jurisdicción Sucre del Estado Aragua.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular primero del presente fallo, queda RECONO.....