En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte recurrente CELOFAN VENEZOLANO C.A (CELOFAN C.A) a través de su apoderado judicial abogado José Antonio Ochoa Abreu , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo la matrícula Nro. 67.254 contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, de fecha 04 de noviembre de 2011, que negó la medida de suspensión de los efectos de la Providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastian, Zamora, José Angel Lamas, San Casimiro y Camatagua, con sede en Cagua, Estado Aragua. SEGUNDO: SE CONFIRMA, bajo la.....