De conformidad con el artículo parcialmente transcrito, es evidente que la parte demandada perdió la estadía en derecho, en tal sentido para mantener incólOtras resoluciones ume el derecho a la defensa, y evitar reposiciones en avanzado estado del proceso, es por lo que, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO EL LLAMAMIENTO DEL TERCERO, y como derivación de ello, se ORDENA LA CONTINUACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA
SEGUNDO: La pérdida de estadía en derecho de la Entidad de Trabajo C.A JAMPECA, por ende, se ordena librar nueva notificación a la Entidad de Trabajo C.A JAMPECA, en la persona de su apoderado judicial constituido en actas, a los fines de la prosecución de proceso, esto es la instalación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la presente causa, la cua.....