Por las razones que fueron expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:
Primero: SE LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN al presente Desistimiento, de la apelación ejercida por la parte demandada; al Desistimiento de la acción ejercida por la demandante, así como al Convenimiento suscritos por los litigantes, en cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 256, 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, interpuesto en fecha 22 de febrero de 2016, por la ciudadana AMARILIS MARIELA ALMEIDA HURTADO, titular de la cédula de Identidad N° 13.573.743, asistida de la Abogada ELIDA RUIZ de RIVERO, Ipsa N° 8.984, parte demandada en el juicio de NULIDAD DE VENTA, interpuesto por el Ciudadano MANUEL DE ABREU DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula .....