DISPOSITIVA
ACUERDA CON LUGAR LA REVISIÓN, que da origen al presente auto, revisando la Medida Cautelar Preventiva de Libertad, en contra de los Acusados, ya nombrados, y se sustituye la Medida Privativa de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 256, ordinal 1°, es decir, la detención domiciliaria en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna...", y 9°, la presentación ante el Tribunal cuando este así lo requiera, para preservar la realización del Juicio y la búsqueda de la verdad. Cúmplase. Notifíquese.
LA JUEZ
ABOG. ZOMALIA GUTIERREZ DE BEJARANO.
EL SECRETARIO
ABOG. WILLIAM SOLORZANO.