Queda de esta forma EJECUTADA la Sentencia dicta por la Corte de Apelaciones en fecha 31 de Enero de 2.006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto téngase el presente como válido a los efectos legales consiguientes.-
Remítanse copias certificadas del presente auto al Director del Centro Penitenciario Aragua, al Jefe de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, al Jefe de la División de Antecedentes Penales del prenombrado Ministerio. Líbrese traslado al Centro Penitenciario de Aragua, donde se encuentra actualmente detenido el penado, con el objeto de que se imponga del presente auto. este Tribunal procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en autos que el penado fue detenido en fecha. 12-07-2005, hasta el día 24-01-2006, estando detenido SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DÍAS, .....