DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA responsable penalmente por la comisión de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, tipificado en el artículo 458, y 84 ordinal 3 del código penal, al ciudadano XXXXXXX domiciliado en xxxxxxxxxxxxxxxx, lo sanciona con las medidas de Reglas de Conductas y Libertad Asistida por el lapso de dos años y Servicio a la Comunidad por el lapso de seis meses, medidas contenida en los artículos 624,625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la sanción que deberán cumplir en el lugar que fije el juez de ejecución, quien decidirá las condiciones para el cumplimiento de las mismas. Una vez trascurrido el lapso para el ejercicio del recurso de apelación, sin haberse intentado, remítanse las presentes al T.....