Este órgano jurisdiccional administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA SEGUNDA INSTANCIA, en consecuencia, se declara firme la sentencia proferida por el Juzgado del Municipio Zamora de esta Circunscripción Judicial en fecha 7 de mayo de 2002, que declaró con lugar la demanda. Y así decide.-
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y publíquese.
Remítase el presente expediente al Juzgado del Municipio Zamora de esta Circunscripción Judicial.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a los 29 días del mes de marzo de 2011.- Años