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Decisiones del dia 29/03/2011

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario
Paginas 1 [Total de sentencias: 5] Página 1 de 1
N° Expediente : 14253 N° Sentencia : 14253 Fecha: 29/03/2011
Procedimiento:
Resolución De Contrato
Partes:
SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO TROPICALIA C.A. VS JOSÉ GERARDO GUARISMA ALVAREZ
Resumen:
Así las cosas, tenemos que la denominada perención breve es un acontecimiento que se produce por la falta de impulso procesal por más treinta días una vez admitida la demanda, y la norma que la regula ha sido considerada como cuestión de orden público, es un modo de extinguir el procedimiento producida por la inactividad de la actora en impulsar la citación del demandado. El incumplimiento de esta obligación, se hace efectivo cuando la actora no facilita la labor del alguacil del tribunal en cuanto a su traslado al domicilio del demandado y fundamentalmente la consignación de los fotostatos para la elaboración de la compulsa, es decir, el incumplimiento a estas obligaciones básicas de la actora una vez admitida la demanda, por un lapso de 30 días continuos acarrea la sanción de perimir la instancia, puesto que el Estado por ser garante del proceso, está en la necesidad de evitar que los juicios se prolonguen indefinidamente, manteniendo en intranquilidad y zozobra a las part.....
Juez/Ponente:
Ramón Adonay Camacaro Parra
Organo:
Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario
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N° Expediente : 14252 N° Sentencia : 14252 Fecha: 29/03/2011
Procedimiento:
Resolucion De Contrato
Partes:
EYRA MARÍA TERÁN MARTÍN VS SOCIEDAD MERCANTIL ACL PROYECTOS, OBRAS Y CONSTRUCCIONES, C.A.
Resumen:
Así las cosas, tenemos que la denominada perención breve es un acontecimiento que se produce por la falta de impulso procesal por más treinta días una vez admitida la demanda o la reforma de la misma, y la norma que la regula ha sido considerada como cuestión de orden público, es un modo de extinguir el procedimiento producida por la inactividad de la actora en impulsar la citación del demandado. El incumplimiento de esta obligación, se hace efectivo cuando la actora no facilita la labor del alguacil del tribunal en cuanto a su traslado al domicilio del demandado y fundamentalmente la consignación de los fotostatos para la elaboración de la compulsa, es decir, el incumplimiento a estas obligaciones básicas de la actora una vez admitida la demanda, por un lapso de 30 días continuos acarrea la sanción de perimir la instancia, puesto que el Estado por ser garante del proceso, está en la necesidad de evitar que los juicios se prolonguen indefinidamente, manteniendo en intranquilidad y zozo.....
Juez/Ponente:
Ramón Adonay Camacaro Parra
Organo:
Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario
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N° Expediente : 14294 N° Sentencia : 14294 Fecha: 29/03/2011
Procedimiento:
Cumplimiento De Contrato
Partes:
BONIFACIO JOSÉ MARTÍNEZ UMANES VS COMPAÑÍA DE SEGUROS AURY MOTORS C.A.
Resumen:
Todos estos supuestos deben demostrarse y deben ser analizados a los fines de su subsunción, para así determinar la pertinencia de la medida, ya que toda decisión cautelar refleja implícitamente la concreción de valores perseguidos por el derecho, entre otros la Justicia y la Seguridad Jurídica de modo que, cuando estén dadas las circunstancias de hecho y de derecho que demuestren el cumplimiento de los requisitos exigidos por el legislador, el Juzgador debe hacer uso de este mecanismo instrumental que implica, una garantía (cautela). En el caso de marras el demandante o solicitante de la medida no señala ni analiza, las razones del riesgo, ni cual es el daño que la sentencia definitiva no pueda reparar, siendo esto una carga procesal del demandante, repetimos, y menos aún prueba tal daño. Con fundamento a los anteriores razonamientos este Tribunal no le queda otra alternativa que declarar IMPROCEDENTE, la medida solicitada. Y ASÍ SE DECIDE.- EL JUEZ TITULAR ABG. RAMÓN C.....
Juez/Ponente:
Ramón Adonay Camacaro Parra
Organo:
Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario
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N° Expediente : 13123 N° Sentencia : 13123 Fecha: 29/03/2011
Procedimiento:
Acción De Amparo Constitucional
Partes:
SOCIEDAD MERCANTIL LACTUARIOS DE MARACAY C.A. VS FRANKLIN BELTRAN ARIZA ALVAREZ, LUIS MIGUEL RACHADELL RAMOS, AQUILES JOSE OSORIO GONZALEZ, YOVANNY WILFREDO GONZÁLEZ LINARES, EDGAR JOSÉ ESCALONA HERNÁNDEZ, ENDER JOSÉ VIZCAYA RAMOS, JESÚS RAMÓN GUEVARA.
Resumen:
En consecuencia, dado el incumpliendo de la parte solicitante de no haber explicado los motivos de su inactividad en el presente juicio y/o el de no haber consignado lo referente a señalar el lugar donde debe realizarse la citación de los presuntos agraviantes, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la presente solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el Abogado EDOARDO PETRICONE CHIARILLI, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil LACTUARIOS DE MARACAY C.A., debidamente inscrita después de todas sus modificaciones por ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 15 de mayo del año 1961, bajo el N° 36, Tomo 3, contra los ciudadanos FRANKLIN BELTRAN ARIZA ALVAREZ, LUIS MIGUEL RACHADELL RAMOS, AQUILES JOSE OSORIO GONZALEZ, YOVANNY WILFREDO GONZÁLEZ LINARES, EDGAR JOSÉ ESCALONA HERNÁNDEZ, ENDER JOSÉ VIZCAYA RAMOS, JESÚS RAMÓN GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad .....
Juez/Ponente:
Ramón Adonay Camacaro Parra
Organo:
Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario
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N° Expediente : 13524 N° Sentencia : 13524 Fecha: 29/03/2011
Procedimiento:
Divorcio
Partes:
MARIAN JOSÉ SILVA VS CARLOS BRITO GONZÁLEZ
Resumen:
En fuerza a las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La Reposición de la causa al estado de que se practique la citación del demandado, dejando incólume el auto de admisión de la demanda y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. SEGUNDO: Se declaran nulos y sin ningún efecto jurídico los actos realizados con posterioridad a la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza del presente fallo. CUARTO: Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, en materia de familia de la presente decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo. Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mer.....
Juez/Ponente:
Ramón Adonay Camacaro Parra
Organo:
Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario
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