En virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana Edith Castillo Campos a la sociedad mercantil PASTEBRACHO, C.A., en consecuencia, se condena a la sociedad mercantil PASTEBRACHO, C.A., a cancelar a la demandante la cantidad DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.868,57) por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo.
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la publicación de la presente decisión, así mismo y a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o.....