Por todos los fundamentos de hecho, de derecho y jurisprudenciales, antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: La CONFESIÓN FICTA de la parte demandada y, en consecuencia, admitidos los hechos alagado por el actor en la demanda. SEGUNDO: RECONOCIDO EL CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO De Servicio y Honorarios Profesionales, celebrado entre el Ciudadano: Víctor Inocencio Angulo Angulo, y Douglas de Abreu Llamoza, supra identificados en el encabezado del presente fallo. TERCERA: Firme como se encuentre la presente decisión, devuélvase Original del documento reconocido estampándosele la nota establecida en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, anexándosele copia certificada de la presente decisión. CUARTA: Por cuanto la presente decisión fue dictada dentro del lapso.....