DISPOSITIVA
En consecuencia por lo anteriormente señalado EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por la represente de la Fiscalía 5º del Ministerio Público del estado Aragua, contra de los ciudadanos MARCANO DE MOLINA CARMEN SOLEDAD, LUIS EDUARDO MARCANO HIGUERA Y ALVAREZ MARAIMA GENESIS, titulares de la cedula de Identidad Nº V- 8.622.735 y V-30.012.315, y V- 26.570.486 respectivamente, por el delito de PROHIBICION DE HACERSE JUSTICIA POR SI MISMO, previsto y sancionado en el artículo 270 primer aparte del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten en su totalidad los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio por parte del Ministerio Público. TERCERO: Vista la admisión de hechos efectuada por los ciudadanos MARCANO DE MOLINA.....