De la lectura exhaustiva de los Escritos de demanda en dichas causas se desprende que los elementos partes, pretensión, objeto y título, son identicos, ya que en ambas las partes, son los niños XXXXX, XXXXX y XXXXX (Representados por sus padres RAUL AVELEDO MIRALLES y ROSA ANA DI PILLO VASQUEZ, ambos suficientemente identificados en autos); la pretensión es el cumplimiento de Obligación Alimentaria; el título es la filiación consanguínea descendente (copias certificadas de Actas de Nacimiento) y el objeto es la fijación y pago de pensión de alimentos, por lo que al existir identidad de dichos elementos en dos (02) juicios promovidos por ante este Tribunal, lo procedente es declarar de oficio la Litispendencia (máxima conexión entre dos juicios) para así impedir sentencias contradictorias y que se cause inseguridad jurídica, extinguiendo la causa en que se haya producido la citación con posterioridad. Con fundamento a lo antes dicho, al haberse verificado la citación en la causa N° 017-.....